La Junta de Conservación desplegará las actuaciones conducentes al mantenimiento y conservación de las instalaciones y servicios del Sector, incluidas las reparaciones necesarias, de las siguientes instalaciones y servicios:

  • a) Red de abastecimiento de agua del interior del Sector.
  • b) Red de hidratantes y riego, excepto el consumo que corresponde al Ayuntamiento.
  • c) Red de saneamiento y alcantarillado, salvo la de aquellas que sean competencia del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.
  • d) Red de energía eléctrica, excepto aquellas que sean competencia Iberdrola.
  • e) Red de alumbrado público y farolas, excepto la reposición de bombillas y consumo que será por cuenta del Ayuntamiento.
  • f) Red de telefonía-telecomunicaciones, excepto aquellas que sean competencia de las compañías suministradoras.
  • g) Red viaria, (calzadas, aceras y aparcamientos) incluida la señaletica vertical y horizontal y zonas verdes, salvo la limpieza que será por cuenta del Ayuntamiento de Muskiz.

Duración

La Junta de Conservación tendrá una duración de nueve años desde la recepción de las obras de urbanización del Sector Industrial S.I. 1- San Martin por el Ayuntamiento de Muskiz.

Composición de la Junta de Conservación de compensación

Forman parte de la Junta de Conservación todos los propietarios de las fincas situadas en el ámbito del Sector Industrial S.I. 1- San Martin.

Los miembros de la Junta de Conservación podrán participar en ella en su propio nombre y representación, o bien a través de representante o apoderado debidamente acreditado.

Cuotas de participación

La cuota de participación de cada miembro de la Junta de Conservación será proporcional a la superficie de su respectiva parcela, o a la que corresponda a cada elemento privativo de las Divisiones Horizontales que se produzcan dentro de cada parcela.

Dicha cuota determina, en términos porcentuales, los derechos y obligaciones derivadas de la gestión que corresponden a cada propietario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8, cada representante de grupo de copropietarios tendrá su propia cuota de participación en la Junta de Conservación que se concretará mediante certificación expedida por el Registro de la Propiedad.

Las cuotas de participación asignadas expresarán el voto porcentual de cada uno de los miembros de la Junta de Conservación.
En el supuesto de incorporarse nuevos propietarios se asignara una cuota a cada uno de ellos, procediéndose al reajuste de las pertenecientes a los demás miembros.

Derechos de los asociados

Los miembros de la Junta de Conservación tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones con arreglo a su cuota, cualquiera que sea el momento legal en el que se incorporen a la Junta.

Salvo perdida de la propiedad de la finca perteneciente al sector afectado por la Junta, la condición de miembro de la misma es irrenunciable y, como consecuencia de ello, también los derechos y obligaciones inherentes a dicha condición.

Los Asociados tienen los siguientes derechos:

  • a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, en proporción a sus respectivas cuotas de participación.
  • b) En el supuesto de enajenación de los terrenos de su propiedad, el nuevo adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones del vendedor dentro de la Junta de Conservación. En tanto no se comunique fehacientemente la transmisión, el vendedor será responsable de cuantas obligaciones deriven de la gestión común.
  • c) Elegir a los miembros de los órganos de gestión y administración de la Junta, y ser elegidos para ello.
  • d) Impugnar los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Junta de Conservación.
  • e) Obtener información de la actuación de los Órganos de la Junta.
  • f) Presentar proposiciones y sugerencias.
  • g) Los demás derechos que les correspondan, conforme a los presentes Estatutos y a las disposiciones legales de aplicación.

Obligaciones de los asociados

Los miembros de la Junta de Conservación vendrán obligados a:

  • a) Entregar en la Secretaría de la Junta de Conservación los documentos que acrediten la titularidad de la finca.
  • b) Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de la Junta de Conservación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar.
  • c) Determinar, en el momento de su incorporación a la Junta de Conservación, un domicilio a efectos de notificaciones, el cual, así como sus modificaciones posteriores, se hará constar en el Registro que a tal efecto se llevará en la Secretaria de la Junta.
  • d) Pagar las cuotas o cantidades que le correspondan para la conservación de las obras de urbanización en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
  • e) Comunicar a la Junta de Conservación, con un mes de antelación, el propósito de transmitir los derechos ostentados o una parte de los mismos.
  • f) Satisfacer puntualmente las cantidades necesarias para atender a los gastos de la Junta de Conservación.
  • g) Mantener en buen estado de conservación las fincas privativas, resarciendo cualquier daño que ocasiones a las obras e instalaciones conservadas por la Junta.
  • h) Permitir el acceso a las fincas privadas siempre que así lo requieran las actividades de conservación, sin perjuicio de que, en todo caso, las actuaciones se realicen ocasionando los menores perjuicios y molestias posibles y resarciendo, en su caso, los que se pudieran producir.
  • i) Las demás obligaciones que les correspondan conforme a los presentes Estatutos, la legislación urbanística y las prescripciones de planeamiento.